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Trabajo en casa: de beneficio alternativo a modalidad de trabajo formal.

Durante los últimos años, Colombia se ha caracterizado por el surgimiento de nuevas formas y modalidades de trabajo.

Bajo un panorama de cuarentenas preventivas surge una necesidad de cuidados extremos para evitar contagios masivos por la pandemia que nos aqueja y que trajo consigo celeridad en la implementación del home office o “trabajo en casa”, que antes se daba de manera general como beneficio para los trabajadores, fundamentado en realizar sus labores desde casa, diferente de la modalidad de teletrabajo regulada en la Ley 1221 de 2008.


Teniendo en cuenta lo anterior...


El beneficio del home office, que muchas veces fue cuestionado por el Ministerio del Trabajo, es ahora su principal herramienta a nivel nacional y adquirió legitimidad dentro de sus Circulares 021 y 041 del 2020. En estas se reconoció su existencia dentro de la práctica de las relaciones laborales actuales, mediante la indicación de parámetros generales y recomendaciones para la protección de los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores. Entre ellas están:

  • Tener presente que el home office no cambia las condiciones laborales como jornada, remuneración, garantías, entre otras.

  • Evitar dar órdenes o encomendar labores / obligaciones a los trabajadores por fuera de se horario de trabajo.

  • Implementar un manejo del tiempo razonable y equilibrado en la ejecución de las labores de los trabajadores, de esta manera, es permitido un descanso y se generan espacios para compartir en familia.

  • Reconocer la suma de $102.853 mensuales, establecido como auxilio de transporte - bajo estas circunstancias- como auxilio de conectividad (Decreto 771 de 2020)

  • Notificar a la ARL la ejecución temporal del trabajo en casa.

  • Garantizar el derecho a la desconexión laboral digital (aún sin reglamentación formal).

  • Incluir este beneficio dentro de la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos.

En efecto, estos aspectos anteceden a los proyectos de ley que ha radicado el gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo y algunos partidos políticos, que tienen como objetivo regular el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio por parte del trabajador. Esto de manera ocasional, temporal y excepcional, en aquellas situaciones (como la actual) en las que no sea posible prestar el servicio en las instalaciones de manera presencial, sin que ello tenga como consecuencia una variación en las condiciones contractuales pactadas.


La intención de regular esta forma de trabajo es una de las pocas iniciativas acertadas de los actores antes referenciados dentro de la emergencia que golpea nuestro país y las necesidades que se han dado para la reactivación económica y la dinámica laboral colombiana.

Sin embargo, estas iniciativas deberán tener en cuenta una fundamentación y un estudio conceptual concreto, donde el trabajo remoto contenga modalidades como el teletrabajo, trabajo en casa, nómadas digitales, entre otros. Desde nuestra experiencia deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones al momento de regular las distintas formas de trabajo remoto, en especial la regulación del trabajo en casa:


Condiciones labores :

  • Equipos

  • Auxilios de conectividad.

  • Conectividad y condiciones contractuales ya pactadas.

Jornada laboral:

  • Horarios

  • Atención a correos

  • Llamadas y mensajes

  • Derecho a la desconexión

  • Reconocimiento y pago de las horas extras y los recargos legalmente establecidos.

Riesgos laborales:

  • Notificaciones a la ARL

  • Diferenciación de los riegos en actividades laboral y del hogar.

  • Inclusión dentro de la actividades y programas de prevención.

  • Metodología para la identificación, evaluación, valoración, control de peligros y riesgos.

La iniciativa de estos proyectos de ley para regular el trabajo en casa, en especial aquellas lideradas por los partidos políticos Conservador y Cambio Radical, serán trascendentales


De ser aprobada, representaría un punto de partida o por lo menos tener una estrecha relación con otros proyectos de ley alternos, como los relacionados con la desconexión laboral y los auxilios de conectividad, que permitan el bloque legal que responda a las necesidades de la realidad nacional e internacional para su aceptación y cómoda implementación.


Esta entrada del blog es producto del trabajo conjunto entre Camilo Esteban Otálora León y Constaín-Díaz Abogados SAS, miembro de Clúster Legal. Hemos experimentado de primera mano el trabajo en casa, es por esto que conocemos los procedimientos legales relacionados. ¡Suscríbete al blog de Clúster Legal para estar al tanto de las nuevas actualizaciones!

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