top of page
  • Foto del escritorClúster Legal

Los contratos de arrendamiento en el panorama de cuarentena

Han transcurrido 5 meses desde la primera declaratoria de emergencia económica y social derivada del Covid19 y desde entonces

La crisis de los contratos de arrendamiento, más allá de encontrar una salida, continúa incrementándose pese a las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional.


A pesar que el Decreto 579 del 15 de abril de 2020


Tuvo como finalidad prohibir los desalojos durante el periodo de su vigencia, este se convirtió en una herramienta para que los arrendadores se negaran a llegar a acuerdos con sus arrendatarios. De no lograrse un arreglo directo, el arrendatario debe pagar el 100 % de los cánones adeudados y, adicionalmente, reconocer el 50 % del interés bancario corriente como indemnización.


El 4 de junio de 2020, debido a la extensión de las medidas de aislamiento, se expidió el Decreto 797 de 2020


Mediante el cual se regula la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales comerciales que estén en la imposibilidad de ejercer ciertas actividades. Esta posibilidad es real siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones y que paguen al arrendador una tercera parte de la penalidad pactada o el equivalente a un canon de arrendamiento, si no está regulada la cláusula penal.


El Decreto 579 estuvo vigente hasta el pasado 30 de junio y el Decreto 797 estará vigente hasta el próximo 31 de agosto de 2020


Lo que demuestra que a la fecha no existe un camino claro que le permita a las partes equiparar posiciones: el arrendatario afectado por la imposibilidad de uso del inmueble o la disminución de las ventas, se ve obligado al cumplimiento estricto de sus obligaciones ante la renuencia del arrendador para llegar a un arreglo; por su lado, el arrendador se ha visto abocado a iniciar los procesos judiciales que le permitan, ya sea, obtener el pago de los rubros adeudados, la restitución del inmueble o las dos, cuya duración está entre los 12 y 18 meses en el mejor de los casos.


Por lo anterior...


Es necesario que las partes realicen un análisis de riesgo frente a las posibles controversias que se estén presentando en sus contratos de arrendamiento, acompañados siempre de una buena asesoría jurídica. Así lograrán acuerdos justos y equitativos que estén enfocados a la generación de nuevas oportunidades y a la reactivación económica del país.


En Clúster Legal contamos con un equipo especializado para brindar la orientación más acertada en cada caso concreto, apoyado en herramientas digitales que facilitan la negociación y la firma de acuerdos de forma remota.


74 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page