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Ley 2043 del 2020: Una oportunidad para los jóvenes recién egresados.

No es un secreto que la juventud colombiana cuenta con particulares retos, dadas las dificultades y altas exigencias que en muchos casos se requieren para acceder a un empleo

Las exigencias son aún mayores cuando se solicita acreditar una experiencia que puede calificarse como desproporcionada o simplemente porque no se reconoce como experiencia específica de acuerdo a las labores realizadas antes de obtener el título profesional, desafortunadamente esta situación que se ha convertido en un panorama habitual del complejo mercado laboral en nuestro país.

¿Cómo es el caso para los egresados del programa de Derecho?


Existe una connotación mucho más marcada, pues según los datos suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura, hay más de 400.000 abogados registrados para ejercer su profesión y cada año se gradúan aproximadamente 14.000.


En ese sentido hay factores que no resultan fáciles para los nuevos abogados, como por ejemplo:


  • Batallar contra la sobredimensionada competencia en el mercado

  • Cumplir con las altas exigencias de experiencia de algunas entidades públicas o incluso empresas privadas

  • Evitar la tentación, o en algunos casos necesidad de los profesionales, de abandonar temporalmente su vocación para trabajar en algo que le permita generar ingresos, aunque no tenga que ver con el ejercicio del Derecho.

En razón de lo anterior...


El Gobierno Nacional expidió la ley 2043 de 2020, reglamentada mediante el Decreto 616 del pasado 4 de junio de 2021, normas en virtud de las cuales se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional, con el objetivo de facilitar el acceso a un empleo fijo, bien sea en el sector público o privado, lo cual ha tenido la mayor relevancia en este último tiempo, dados los índices de desempleo en el país y la crisis económica derivada de la pandemia por el Covid -19.

La intención principal de esta ley es facilitar la obtención de trabajo para las personas recién egresadas, reconociéndose como experiencia profesional las prácticas laborales, entendidas como toda actividad formativa que desempeñe un estudiante en la cual aplique, desarrolle las habilidades y competencias necesarias para el entorno laboral propio de su programa académico o plan de estudios.


Para efectos de la citada Ley, se considerarán como prácticas laborales:

  • Los contratos de aprendizaje.

  • La Judicatura.

  • La relación docencia de servicio del sector salud.

  • Pasantía.

De hecho, con el decreto reglamentario, se estableció que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de: prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación.

Así mismo, se destaca que las empresas o entidades que pertenezcan al sector público puedan incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un monto que tenga como finalidad reconocer subsidios de transporte y alimentación para los estudiantes en cualquiera de las modalidades de formación profesional; disposición normativa, que en todo caso no exime al empleador de afiliar a los practicantes al sistema de riesgos laborales.

Ahora bien, el artículo 6º de la Ley establece que “el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante”

Lo que significa, que la entidad bien sea pública o privada en la que se haya desempeñado el practicante, luego de terminado el periodo, deberá expedir una certificación indicando con claridad, como mínimo la información correspondiente a:

  • Nombre e identificación de las partes

  • Fecha de inicio

  • Fecha de terminación

  • Actividades adelantadas

  • Horario en el que realizó dichas actividades

  • Modalidad de vinculación o contratación realizada

  • Documento que servirá como soporte para acreditar la experiencia laboral en su proceso profesional.

De igual manera, quedó contemplado que las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad.


Finalmente, en el ámbito de la contratación con el estado, y particularmente en los concursos de mérito, las prácticas jurídicas serán tenidas en cuenta siempre que las hubiere realizado una vez terminado el pensum académico o terminación de materias, siendo válidas para acreditar requisitos como experiencia laboral profesional en los procesos de selección donde se exija tal requisito, para ocupar otros cargos públicos indistintamente de la modalidad o tipo de vinculación, siempre y cuando se cuente con la certificación correspondiente, que deberá contener los datos exigidos en la norma precitada.

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