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La crucial evolución de los derechos de los contratistas del estado

Actualizado: 26 ago 2020

En el 2020 se cumplen 27 años de la expedición de la ley 80 de 1993

Las disposiciones previstas en esta Ley, están encaminadas a que el Contratista pueda obtener de manera oportuna la remuneración pactada, así como, evitar que éste sufra los eventuales perjuicios económicos derivados de la ejecución del Contrato, bien sea por causas ajenas a las partes (hechos extraordinarios, sobrevinientes, imprevistos, imprevisibles) o, por hechos imputables al Contratante, que afecten de manera anormal y grave el equilibrio económico del Contrato celebrado; tratándose de medidas que buscan garantizar la equivalencia de las prestaciones pactadas.


Sin embargo...


Con el paso del tiempo y en la medida en que se han proferido nuevas normas en materia de contratación pública, se le van trasladando mayores cargas y riesgos a los Contratistas, producto del poder dominante del Estado, desnaturalizando la esencia de la Contratación Estatal y generando controversias jurídicas cada vez más marcadas.

Si bien el contratista es un colaborador del Estado para el logro de sus fines


Es pertinente que no se pierda de vista que el particular acude a la figura de la contratación pública no solo para ayudar a la administración en el suministro de bienes y/o servicios en beneficio del interés general, sino porque dicha actuación implica, a su vez, una oportunidad de negocio, y por lo tanto se tiene una expectativa de utilidad que no puede ser sacrificada por alguna actuación del Estado.


En este sentido...


Teniendo en cuenta los poderes exorbitantes que tienen las entidades estatales, así como las actuaciones desproporcionadas de algunos funcionarios públicos, cada vez cobra más importancia que los contratistas tengan una buena asesoría legal en la ejecución del Contrato, que les permita garantizar sus aspiraciones económicas y los derechos que por ley les corresponden.

Con el fin de garantizar:

  • El equilibrio económico del contrato

  • La equivalencia de las prestaciones


Resulta de vital importancia el acompañamiento jurídico permanente en toda la relación negocial, incluso desde la etapa precontractual, que le permita al contratista ejercer su derecho de defensa y de contradicción frente a cada actuación, configurando las pruebas pertinentes e incluso dejando las salvedades que sean necesarias en cada documento contractual.


Lo anterior, en aras de tener la tranquilidad y certeza jurídica que se requiere en este tipo de negocios estatales


Con el propósito de lograr por un lado, los beneficios económicos esperados, y por el otro, evitar los perjuicios que el Estado puede llegar a generar en virtud de su posición dominante, en actuaciones como la asignación de riesgos, los procesos administrativos sancionatorios, el no pago oportuno de la remuneración pactada, y/o el desconocimiento injustificado de los derechos que le asisten a los Contratistas.

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