Un gobierno corporativo eficaz requiere un marco legislativo, reglamentario e institucional sólido en el que los agentes del mercado puedan confiar cuando entablan relaciones contractuales privadas.
Autoría de: Ricardo Ordoñez G.
Socio de Clúster Legal. Cuenta con 11 años de experiencia en litigio penal con enfoque corporativo.
El marco de gobierno corporativo suele basarse en:
Leyes
Reglamentos
Sistemas de autorregulación
Compromisos voluntarios
Prácticas empresariales
Las cuales son consecuencia de las circunstancias, la historia y la tradición específicas de los países.
En el caso colombiano...
Nuestro gran pecado es contar con una excesiva y variada (por no decir muy dinámica) legislación en la materia, tanto de creación de planes de gobierno corporativo, como de sistemas éticos, usualmente, en temas de lavado de activos y financiación de terrorismo. Lo que nos impulsa a estar siempre atentos a las modificaciones que realizan los entes de control y vigilancia.
Resulta fundamental indicar que la aplicación de sistemas de gestión del riesgo, gobierno corporativo, así como los planes de prevención y mitigación no deben estar sujetos a que se cumpla única y exclusivamente con los parámetros exigidos por las entidades para tenerlos.
Contar con un sistema implementado de gobierno es primordial para cumplir con los objetivos.
En ese sentido y siguiendo los lineamientos de la OCDE, recomendamos seguir seis principios a la hora de implementar sus sistemas de buen gobierno corporativo, estos son:
I) Consolidación de la base para un marco eficaz de gobierno corporativo.
II) Derechos y tratamiento equitativo de los accionistas y funciones de propiedad.
III) Inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios.
IV) El papel de los actores interesados en el ámbito del gobierno corporativo.
V) Divulgación de información y transparencia.
VI) Las responsabilidades del Consejo de Administración.
Clúster Legal recomienda a empresarios y emprendedores implementar un sistema de gestión del riesgo acorde a sus necesidades para apuntarle a tener un gobierno corporativo adecuado. ¡Descarga el e-book para conocer a profundidad nuestra asesoría!
I) Consolidación de la base para un marco eficaz de gobierno corporativo
Un gobierno corporativo eficaz requiere un marco legislativo, reglamentario e institucional sólido en el que los agentes del mercado puedan confiar cuando entablan relaciones contractuales privadas. Este marco de gobierno corporativo suele basarse en:
Leyes
Reglamentos
Sistemas de autorregulación
Compromisos voluntarios
Prácticas empresariales
Son consecuencia de las circunstancias específicas de cada sistema comercial en el que nos movamos sin importar si el sector económico particular está regulado o no, o si nuestra empresa por tamaño requiere o no de un sistema de autogestión de riesgos tanto en LA/FT como en anticorrupción y ética.
II) Derechos y tratamiento equitativo deé los accionistas y funciones de propiedad
Los inversionistasores en valores tienenostentan determinados derechos de propiedad. Una acción de una sociedad cotizada, por ejemplo, puede comprarse, venderse o transferirse. También permite al inversionistar participar en los beneficios de la empresa, con una responsabilidad limitada a la cantidad invertida.
La titularidad de una acción otorga el derecho a obtener información sobre la sociedad y a influir en ella, principalmente a través de la participación y el voto en las Juntas Generales de Accionistas.
Por razones prácticas, la gestión de la empresa no puede llevarse a cabo mediante consultas a los accionistas. El accionariado se compone de individuos e instituciones con intereses, objetivos, horizontes de inversión y capacidades diversas. Asimismo, la dirección de la sociedad debe poder adoptar decisiones empresariales de forma rápida.
Por lo tanto, y a causa de la complejidad que reviste la administración de una sociedad dentro de mercados que evolucionan rápidamente, dentro de los cuales se producen cambios constantes, no se espera que los accionistas asuman la responsabilidad de gestionar las actividades de las empresas.
En general, la estrategia y las operaciones empresariales son responsabilidad del Consejo de Administración y de un equipo directivo seleccionado, motivado y, en su caso, sustituido por aquel,. Een ese sentido es importante que los miembros de los máximos órganos de dirección y el representante legal conozcan las consecuencias tanto civiles (Ley 222 de 1995), penales (Ley 599 de 2000) y administrativas (Ley 1778 de 2016) de actuarl en contravía de los intereses de los accionistas, mediante políticas que vayan en detrimento de ellos o incluso de los socios capitalistas., Esta responsabilidad que existe así sean administradores de hecho de o de derecho, lo que se agrava cuando se entienden las capacidades sancionatorias de las Superintendencias. Por lo anterior, se recomienda tener un sistema de transparencia de la información para todos los intervinientes operativos sean estos sShareholders y sStakeholders dentro del organigrama societario.
III) Inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios
El marco del gobierno corporativo debe proporcionar incentivos sólidos a lo largo de toda la cadena de inversión y facilitar que los mercados de valores funcionen de forma que contribuya al buen gobierno corporativo.
La capacidad de los inversionistasores institucionales y de los gestores de activos para participar en el gobierno corporativo, así como su interés por ello, muestra grandes diferencias.
Para algunos…
Involucrarse en el gobierno corporativo, lo que incluye ejercer los derechos de voto, es una parte natural de su modelo de negocio.
Para otros…
Es clave ofrecer a sus beneficiarios y clientes un modelo de negocio y una estrategia de inversión que no incluya ni fomente el gasto de recursos en una participación de los accionistas. Si la participación de estos no forma parte del modelo de negocio ni de la estrategia de inversión de la institución, los requisitos de intervención obligatoria.
Por ejemplo, mediante el voto, pueden resultar ineficaces o cumplirse en mera apariencia.
IV) El papel de los actores interesados en el ámbito del gobierno corporativo
El marco de gobierno corporativo reconocerá los derechos de los actores interesados que disponga el ordenamiento jurídico o se estipulan de mutuo acuerdo y fomentará la cooperación activa entre eéstos con las sociedades que incluyan vistas a la creación de riqueza y empleo, y a la sostenibilidad de empresas sólidas desde el punto de vista financiero, así como dentro de una estructura de eticidad que permita evitar actos que corrompan el establecimiento.
En ese sentido…
Es vital que cada uno de los actores dentro del sistema del buen gobierno corporativo entiendan su rol y participación dentro del esquema de gestión de riesgos, desde la junta directiva, el representante legal y por supuesto, el oficial de cumplimiento.
Es importante que dentro de la construcción de matrices de riesgo por operaciones societarias se incluyan acciones donde:
Se estime primordial determinar las funciones y operaciones en donde se aumenta el riesgo.
Se indique qué aparato dentro del gobierno corporativo tiene la capacidad de mitigar, reducir o eliminar el riesgo.
Sea posible mejorar los procedimientos y dar seguridad a los elementos de composición del sistema corporativo.
V) Divulgación de información y transparencia
El marco del gobierno corporativo garantizará la comunicación oportuna y precisa de todas las cuestiones relevantes relativas a la empresa, incluida la situación financiera, los resultados, la propiedad y sus órganos de gobierno.
El adecuado manejo de la información dentro de la sociedad y la transparencia que se debe tener dentro del esquema de responsabilidad societaria, puede ser una de las mejores herramientas para tener un adecuado sistema de cumplimiento ético y en LA/FT, esta transparencia no es solo internamente o de cara a los shareholders o stakeholders, sino también con los órganos de control y vigilancia, máxime cuando en Colombia, se ha venido implementando un sistema de autogestión de riesgos.
Por lo tanto, son las empresas mediante la transparencia de la información las que pueden alimentar de mejor manera el sistema de información para la mejora en los sistemas regulatorios, de tal forma que el sistema normativo sea dinámico de cara a las necesidades y realidades del mercado vigilado o no. Para entenderlo mejor que se articulen de forma precisa los artículos 333 y 334 de la Constitución Nacional.
VI) Las responsabilidades del Consejo de Administración
El marco para el gobierno corporativo debe garantizar la orientación estratégica de la empresa, el control efectivo de la dirección por parte del Consejo y la rendición de cuentas ante la empresa y los accionistas.
De este modo, es evidente que el establecimiento de un programa de compliance eficaz otorgará un mayor control de la sociedad, permitiendo un mejor funcionamiento de ésta y evitando la imposición de sanciones que puedan redundar negativamente en el desarrollo del negocio. Por tanto, la aprobación por los administradores sociales de programas de compliance será un elemento más del deber de diligencia del ordenado empresario.
Es importante resaltar que, aunque en Colombia no existe responsabilidad penal de las personas jurídicas, bajo el supuesto de que “si no hay cuerpo para condenar, no hay alma para maldecir”, si existen criterios subsidiarios de responsabilidad para los administradores y/o miembros de junta directiva que realicen conductas antijuridicas en contravía de los intereses del buen gobierno corporativo y de los miembros de la sociedad.
Finalmente es pertinente recalcar que, aunque la empresa no sea sujeto obligado, si es necesario implementar sistemas diseñados para el tamaño de la misma, que permitan disminuir al máximo los riesgos asociados a la operación diaria de esta.
A tener en cuenta:
Les recordamos que recientemente la Superintendencia de Sociedades, mediante consecutivo 100-006261 del 2 de octubre de 2020, derogó las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018, que establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial, indicando que a partir del 1 de enero de 2021, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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