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Alianzas estratégicas prioritarias como esquema de contratación administrativa

Con más de siete millones de dosis de vacunas contra el COVID-19 aplicadas en nuestro país y un Plan Nacional de Vacunación que contra el reloj busca inmunizar a gran parte de la población colombiana antes de finalizar el año.

Es momento para que el sector privado concerte con el Gobierno Nacional la cooperación mutua y la combinación de esfuerzos para abordar un tema tan complejo.

El 9 de diciembre de 2020, se promulgó la Ley 2064 de 2020 a través de la cual se declara y se escala a rango de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y se establecen medidas administrativas para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra ésta y otras pandemias.


A partir de dicha normativa…


Se habilita al sector privado para que en el marco de la figura de la alianza estratégica prioritaria, se acopien recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

Esta novedosa forma jurídica, cuyas bases son propias del derecho privado, es una manifestación clara de la adecuación del derecho administrativo al Estado Contemporáneo y de la tendencia denominada huida del derecho administrativo


La huida del derecho administrativo promueve:

  • La vinculación de los particulares en el cumplimiento de los fines estatales

  • La reducción de costos

  • Genera ganancias de eficiencia aterrizadas en la búsqueda del interés general y de la protección de los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien


La adopción de este tipo de acuerdos, cobra relevancia tras la negativa de algunos laboratorios que fabrican actualmente el biológico para negociar y suministrar las dosis directamente con los privados, aspecto que reafirma que la adquisición de las vacunas se seguirá adelantando a través del gobierno nacional, limitante que podría concentrarse en temas de alto impacto para las farmacéuticas y que se enfocan en la definición de la responsabilidad, indemnidad, garantías, el lugar para la resolución de conflictos y la ley aplicable al contrato, aspectos que han sido previamente concertados con los Estados.


Bajo este escenario...


Aquellos particulares, gremios, asociaciones o compañías que pretendían adquirir vacunas por su cuenta para beneficiar a una parte específica de la población que no está priorizada conforme al Plan Nacional de Vacunación, deben valerse de la alianza estratégica prioritaria, para que en el marco de un convenio o acuerdo suscrito con el gobierno nacional, unan esfuerzos, recursos financieros y logísticos para la obtención de las vacunas.

Aunque el gobierno nacional deberá centrar sus esfuerzos en la estructuración del negocio jurídico, es preciso resaltar que el futuro acuerdo para la adquisición de bienes o servicios mediante alianzas estratégicas, está excluido de la aplicación de las modalidades de selección previstas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública (licitación, concurso de méritos, selección abreviada), pues en el marco de la emergencia y del régimen excepcional habilitado para atender la pandemia, la negociación y el acuerdo se sustentan en la libre concurrencia y en la autonomía de la voluntad de las partes.


Es fundamental tener presente que se trata de una negociación cuyo objeto está enfocado en el interés general


El acuerdo entre el Estado y el particular seguramente estará supeditado a la vinculación de un grupo reducido o conglomerado de privados, por lo tanto, lo recomendable es acudir a los acuerdos de colaboración empresarial que puedan suscribir previamente los particulares, o la participación en la negociación bajo las figuras de asociación previstas en la legislación colombiana.


Adicionalmente, es probable como sucede en este tipo de negociaciones, donde el bien objeto de adquisición es escaso en el mercado y donde el proveedor ha limitado su transacción de venta únicamente en cabeza del Estado, que el particular deba acogerse a un convenio o acuerdo de adhesión en el que además de cláusulas de la esencia y de la naturaleza del negocio, a su vez, deba acordar aspectos relacionados con el valor de las dosis, la administración del recurso aportado por el privado, las retenciones y la fase de operación logística, lo que implica la interacción unificada de las empresas prestadoras de salud.


La Alianza Estratégica Prioritaria al igual que las Asociaciones Público Privadas (APP), se suma a los esquemas de contratación administrativa a través de los cuales se vincula al sector privado en la realización de una obra, la prestación de un servicio o la adquisición de un bien de interés general.


Si tienes dudas respecto a los esquemas de contratación administrativa o requieres de una asesoría, Clúster Legal ofrece acompañamiento jurídico idóneo para tu caso.


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